Pagar la plusvalía municipal

¿Tengo que pagar la Plusvalía?

 

Pagar la plusvalía está a día de hoy en boca de todos

¿Es la plusvalía un impuesto más?

¿Es solo afán recaudatorio o un impuesto necesario?

La plusvalía municipal es un impuesto que paga el vendedor cuando se produce la compra venta de un inmueble.

Entonces, ¿Tengo que que pagar la plusvalía?

Tengo que pagar la plusvalía municipal
Entonces, ¿pago o no pago la plusvalía municipal?

 

Si, así es, nada más salir de la firma en notaria, si eres la parte vendedora te corresponde pagar la plusvalía y para ello tienes un mes de plazo.

Después de que entró en vigor el Real Decreto-Ley 26/2021 que regula este impuesto.

¿Seguimos igual con la inseguridad de si pagar o no pagar hacer la autoliquidación o no que hacemos antes la reclamación o la autoliquidación …?

¿Te ha pasado a ti también?

Yo he recurrido a un abogado especializado.

Espera, luego te cuento…

Es que estoy estresada.

Tengo que terminar una publicación para un cliente antes de las seis de la tarde y después tengo que ir como una loca a enseñar una casa.

Y para colmo, se supone que hoy me llega a casa un libro que había pedido por Internet.

Miro el reloj.

Genial.

Son las 17:30h, y yo me quiero tirar de los pelos.

¡AAGGGG!

Con la mala suerte que tengo, seguro que el repartidor llega cuando estoy enseñando la casa.

Así que, mientras termino la publicación del cliente, le pido a las Fuerzas de la Naturaleza que hagan que el repartidor llegue antes de tiempo…

RIIINNNGGGG!!!!!

Suena el timbre.

¡OHHHHH, ES EL REPARTIDOR!

Pego un salto del sillón (sí, estaba trabajando desde el sillón. No me juzgues, no era un buen día),

cojo mis pantuflas con la mano y salgo corriendo a la puerta para abrirle.

Sé que es un detalle extraño,

pero no me pongo las pantuflas hasta que le abro la puerta,

porque me da miedo tardar unos segundos más de la cuenta, que el repartidor se me escape y me quede sin libro.

¿Qué quieres que te diga?

Soy una ansias.

La cosa es que el repartidor está ya en la puerta y a mí no me da ni tiempo a ponerme las pantuflas.

—Muy buenas tardes.

Yo le respondo al saludo agachada, poniéndome la segunda pantufla en el pie izquierdo.

Es una situación peculiar.

repartidor entregando un paquete
Aquí está mi esperado libro.

 

El hombre me pide el DNI…

Me pide el nombre completo. Y cuando se lo digo…

—¿Paloma te llamas?

—Eh, sí.

—¿Y te pusieron Medina de segundo?

—No, es mi apellido.

—¡Ahhhh!… Es muy bonito. Tengo una prima que se llama Medina y que…

A lo que el tío sigue hablando y diciendo una sarta de cosas de las que no me entero,

porque sinceramente el que su prima se llame Medina me interesa entre cero y nada.

Pero señor… Por Diosss, que no escuche mis pensamientos…

(((¡¿No ve que yo lo que tengo que hacer es terminar la publicación para poder ir a enseñar una casa?!)))

(…)

Y antes de seguir hablando, déjame decirte una cosa.

 

Como te decía al principio sobre la plusvalía, he recurrido a un abogado especializado.

Por qué tengo que pagar la plusvalía municipal
Mi abogado te aconseja

 

Le pregunté:

¿Tengo que pagar la plusvalía?

Y me dijo:

«si has tenido que pagar la plusvalía municipal puedes recuperar hasta 100% de lo pagado por la Plusvalía»

 

Pues sí, el Tribunal Constitucional después de muchas quejas y reclamaciones declaró nulo por inconstitucionalidad el cobro de este impuesto.

Pero muchos ayuntamientos siguen cobrándolo.

¿Por qué? ¿Misterios de la vida?

NOOOO

Porque el IIVTNU es un impuesto municipal que grava el aumento del valor del suelo y lo gestionan y recaudan los municipios,

que lógicamente no están dispuestos a perder esos ingresos.

 

Y tú me vas a preguntar:

¿y yo que vendí el año pasado puedo reclamar la plusvalía?

Pues sí, si has vendido con pérdidas puedes solicitar la devolución del 100% siempre que estés dentro del plazo,

pero para eso nada mejor que pongas toda la documentación en manos de un abogado.

 

¿Y qué plazo tengo?

El tiempo es clave.

En caso de autoliquidación, es decir, si se ha abonado el impuesto de forma voluntaria al vender el inmueble el plazo es de 4 años.

En caso de liquidación, si el pago se hizo por requerimiento del Ayuntamiento, tendrá 1 mes de plazo desde la notificación de la misma.

 

¿Y entonces a quien reclamo?

Muy fácil, al municipio, al Ayuntamiento.

Como te digo, el impuesto de plusvalía se gestiona (se paga y se reclama) ante el órgano administrativo,

generalmente el Ayuntamiento del municipio donde se encuentre el inmueble objeto de la transmisión.

 

Si el pago lo has realizado por la vía de la autoliquidación,

tienes que presentar una escritura de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos.

Puedes encontrar diferentes modelos en Internet y adaptar el más conveniente a tu caso.

Tienes un plazo de 4 años para impugnar el pago.

 

Si el pago fue mediante liquidación,

es decir, cuando ha sido el propio Ayuntamiento quien ha realizado el cálculo,

debes interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

En este caso tienes un mes para presentar las alegaciones.

 

Como verás es un poco lío y hay que presentarlo en modo y  forma para que la Administración te haga caso.

Por eso yo en todas las firmas aconsejo a mis clientes recurrir a Carlos  de Afeplus que esta especializado en reclamaciones de Plusvalía.

Él forma parte de mi equipo de profesionales con los que me gusta trabajar.

Afeplus abogados

 

Buenooo, todo en orden y mi libro en la mesa, listo para explorar sus inquietantes páginas.

Ahora me voy a enseñar la casa que ya es la hora,

con la certeza que ilusionará a mis clientes.

Si tú quieres que lleve la compra-venta de tu inmueble o negocio,

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